Género
Género y relaciones internacionales
El género y derechos humanos cruzando fronteras
Celebrando el éxito del curso de género y derechos humanos del colegio de capo y sociología compartimos este artículo de nuestra amiga, la doctorada en Relaciones Internacionales, Alice Martini.
El sistema de género debería ser central al análisis de las relaciones de poder que se hace en la disciplina de las Relaciones Internacionales, tan interesada a las relaciones de poder que forman y definen nuestra realidad. De hecho, la diferenciación de género – como otras, por ejemplo la de raza – da lugar a la organización política, económica de nuestra sociedad y no solamente a la familiar, de los afectos, etc. El género, por lo tanto, engloba totalmente nuestra realidad, la divide en una dicotomía basada en relaciones de poder dónde el masculino prima sobre el femenino y, de tal manera, define el rol y las responsabilidades además de los sentimiento, los pensamientos, las dinámicas corporales, etc da cada parte de esta dicotomía. Por lo tanto, el sistema de género no es nada más que la imposición de una jerarquía, de una categorización del mundo a través de una construcción que se hace entorno a diferencias biológicas.
Hay que decir que hasta hace unas décadas, el problema del género no se trataba en las Relaciones Internacionales. Desde el punto de vista tradicional, se solía argumentar que, siendo una disciplina que se ocupa de problemas globales “neutros”, los temas de los que se ocupaba estaban relacionados con ambos sexos igualitariamente. Desde el punto de vista “humano”, en el sentido de la presencia de las mujeres, la disciplina solía ser dominio masculino, tanto desde un punto de vista teórico (muy pocas mujeres escribían sobre RRII) como desde el punto de vista de la presencia en la política. Ann Tickner explicó este desequilibrio en las Relaciones Internacionales en términos de “un campo entero asume hombres y jerarquías de género y los inscribe en sus cánones y departamentos como la norma”. Según ella, la manera de hacer Relaciones Internacionales cambiaría al incluir las realidades principales de las vidas cotidianas de las mujeres. Cuánta razón y qué poco han cambiado las cosas, aunque hay que admitir que, después de 25 – 30 años, los últimos enfoques “posmodernos” están empezando a añadir una perspectiva de género a sus teorías y poco a poco el enfoque de género está entrando en la disciplina las Relaciones Internacionales.
Por otro lado, si analizamos las relaciones internacionales, no tanto como disciplina, sino como la arena de lo global en el cual tienen lugar relaciones que traspasan fronteras y tienen efectos públicos, creo que la posición las mujeres – y, en este caso, de sus derechos – puede considerarse aún peor. A pesar de que en 1945, con la creación de su Carta, la igualdad de género se incorporó formalmente en el sistema de Naciones Unidas, esta igualdad era más supuesta y teórica que real. De hecho, a pesar de las muchas conferencias internacionales en las que las mujeres revindicaron fuertemente sus derechos, se tuvo que esperar hasta la década de los noventas para que estos fuesen reconocidos formalmente. Este reconocimiento se tuvo que conseguir a través de la desvinculación de los derechos de las mujeres de los del hombre y de su defensa como una categoría de derechos humanos de por sí, separados de los otros.
Esto se debió al hecho de que derecho internacional, en aquel entonces, defendía los derechos humanos pero no daba ninguna respuesta clara respecto a cuestiones como las violaciones, la maternidad forzada, etc. Se tuvo entonces que llegar a formular los derechos de las mujeres positivamente, desvinculándolos de los que ya existían, para poder obtener una legislación internacional específica relacionada con los mayores problemas del género femenino. Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos del 1993 que se consiguió que los derechos humanos de las mujeres se reconocieran explícitamente. De hecho, en el texto de la Declaración se puede leer que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”. El mundo estaba entonces reconociendo que la mujer también pertenecía a esta realidad y que, por lo tanto, también debía gozar de determinados derechos que la comunidad internacional tenía que asignarle y que, como sigue argumentando la Declaración, “la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”. Se llegaba, por lo tanto, a un reconocimiento internacional de los derechos de las mujeres que se plasmó en la institución de órganos que los velaran (por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), instrumentos que los protegieran (la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Elminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y, asimismo, en un plan más teórico, se empezó a prestar más atención a las cuestiones de género en el plan internacional.
Hasta aquí la historia parece muy bonita. ¿Cuál es el problema? Todo esto tiene lugar en el plan internacional, pero quienes se hacen realmente cargo de los derechos humanos – y por lo tanto de los derechos de las mujeres – son los Estados y, en este ámbito, no sé si se puede decir que las señales son positivas. Hablando solamente de las mujeres occidentales que viven en Estados democráticos liberales – porque su situación es menos trágica de las que viven en países más pobres –, en los últimos años en países como España en lugar de una mejora en los derechos de las mujeres, hemos asistido a un verdadero retroceso, como subraya Giulia Tamayo, “incluso en los término y conceptos consensuados”. Un gran ejemplo es el del aborto en España. El problema aquí reside en el hecho de que las cuestiones sexuales y reproductivas de las mujeres se suelen relacionar con otros supuestos derechos o cuestiones éticas y morales, de tal manera que se limitan y se rompe el consenso alrededor de los derechos de las mujeres. El cuerpo de la mujer – o toda la esfera del femenino en general – por lo tanto, pasa a ser un lugar cambiante de contienda del poder; está bajo el poder del Estado, la mujer ya no es dueña de su mismo cuerpo. Obviamente, no hace falta llegar a un tema tan debatido como el del aborto para poder verlo: simplemente se puede pensar en la enorme brecha salarial que en el año 2015 sigue existiendo, de la división de las tareas entre mujeres y hombre y del papel que sigue desarrollando dentro de la esfera familiar.
Así que, este es el verdadero problema del género femenino: el masculino necesita un lugar dónde poder manifestar su poder y la hegemonía que se ha instaurado a lo largo de la historia se lo permite. De hecho, generalmente también las mismas mujeres se lo permitimos. De forma que, si por un lado, el logro del reconocimiento internacional de los derechos de las mujeres es un paso de soma importancia, por otro, la lucha para los derechos de las mujeres sigue y es más actual que nunca, tanto en el mundo occidental como en el resto de las sociedades y culturas. Porque al final somos conscientes de que, desde el punto de vista de la sumisión por parte de la sociedad y de la desigualdad, no hay nada peor en la vida que ser mujer – claramente si negra y lesbiana aún peor! –. Y al mismo tiempo, por la fuerza inmensa que tienen las mujeres y su capacidad de seguir luchando no obstante todo, no hay nada más bello.
Investigadora predoctoral en Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid.
Email: Alice.martini@hotmail.com
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